MUNICIPIOS | 27 OCT 2026

APROBACIóN DEL HCD

Por una ordenanza, quedará prohibido molestar a animales silvestres en Mar del Plata

La norma fue aprobada en el Concejo Deliberante y establece sanciones para quienes tengan comportamientos indebidos ante la presencia de fauna silvestre.




Debido a diversos factores, de un tiempo a esta parte resulta más frecuente la aparición y avistamiento de animales nativos, como ha sido el caso del nacimiento de un ejemplar de elefante marino en plena playa a la altura del Espacio Unzué. Por casos de esa naturaleza, el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una ordenanza que establece límites y sanciones para el “acercamiento y persecución” por parte de personas o sus animales domésticos a fauna silvestre.

La aparición, quizás cada vez menos sorpresiva, de ballenas, delfines, lobos y elefantes marinos, así como zorros, entre otros, en espacios que suelen ser habitados o recorridos por humanos, suele capturar la mirada de marplatenses y turistas.

Sin embargo, es el comportamiento de los humanos y sus acciones invasivas y violentas ante tales fenómenos lo que llevó a la presentación de un proyecto en abril de este año por parte del concejal Ariel Martínez Bordaisco, del bloque UCR + Nuevos Aires.

Es por ello que el concejal propuso una iniciativa que logró aprobarse por unanimidad en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante que establece una serie de prohibiciones y sanciones a la invasión humana, con el objetivo de “garantizar la protección integral de los mamíferos marinos, prevenir conductas lesivas y promover una convivencia respetuosa entre la comunidad y el entorno natural”.

En concreto, el artículo 2° de la ahora ordenanza 21.229 prohíbe “el acercamiento y/o persecución de la fauna silvestre por parte de personas y/o animales domésticos que acompañen a las personas”, así como la persecución de dichos animales “cuando éste demuestre un alejamiento activo” y a “cualquier acto, por acción u omisión, que genere alteraciones en el comportamiento natural o en las actividades habituales de la fauna silvestre”.

La medida también alcanza a la toma de imágenes aéreas, ya que también propone sanciones para quienes sobrevuelen a menos de 150 metros de altura en zonas de “reservas, apostaderos y zonas específicas de presencia de fauna silvestre”.

Quedan exentas de tales prohibiciones y sanciones actividades vinculadas a la ciencia y a la educación. En tales casos, las personas que realicen proyectos de esas características, deberán contar con un permiso especial y deberán adecuarse a los protocolos de actuación vigentes.