El aumento se reflejará en la cantidad de módulos que posee cada una de las categorías que integran el organigrama de la Planta Permanente del Municipio, con excepción de la categoría inicial, que fuera tomada como base de cálculo para los sueldos de la Planta Política.
Por otro lado, al personal temporario, se le aplicará el Artículo 21 de la Ordenanza Complementaria que establece la base del cálculo para la remuneración de dicha Planta Municipal, conforme Artículo 111 de la Ley 14656, en cuanto dispone que la remuneración del personal temporario, tanto mensualizado como jornalizado, será equivalente al sueldo del empleado municipal de la categoría auxiliar de servicios generales, categoría 2.