La iniciativa fue presentada por el senador Guillermo Montenegro, quien como intendente de Mar del Plata -está en uso de licencia- había comandado una cruzada contra los trapitos y cuidacoches en esa ciudad.
Legislatura | 2 jul 2026
Iniciativa DE MONTENEGRO
Senador del PRO impulsa un proyecto para que se puedan arrestar a trapitos y cuidacoches en la Provincia
La iniciativa modifica el Código de Faltas. Las penasseagraban cuando haya coacción o insistencia indebida para lograr un pago. La presentó el senador Montenegro, que aplicó una política similar en Mar del Plata.
El PRO impulsa un proyecto de ley para que se pueda aplicar en la provincia de Buenos Aires penas de arresto a quienes ejerzan las actividades de “trapito”, “limpiavidrios” y cuidacoches sin autorización legal y en la vía pública.
La iniciativa que fue presentada hoy en el Senado introduce una serie de cambios en cinco artículos del Código de Faltas que rige en la provincia de Buenos Aires desde 1973, para combatir a los cuidacoches y limpiavidrios que trabajan sin autorización.
“Lejos de constituir prácticas aisladas, estas modalidades han evolucionado hacia modalidades cada vez más organizadas” que “han adquirido una magnitud creciente en numerosos municipios de la provincia”, se indica en los fundamentos del proyecto.
El proyecto establece sanciones de arresto para trapitos, cuidacoches y limpiavidrios que ejerzan esas actividades de modo ilegal. Además, dispone que la conducta será igualmente sancionada aun cuando la contraprestación económica sea presentada como voluntaria.
Asimismo, incorpora sanciones para quienes reserven, delimiten, ocupen u obstaculicen espacios destinados al estacionamiento mediante conos, sogas, cadenas, vallas, cajones, carteles, elementos móviles u otros medios destinados a impedir, restringir o condicionar su libre utilización.
La iniciativa también agrava las sanciones cuando las conductas se cometan mediante intimidación, amenazas, hostigamiento o insistencia indebida; cuando exista un aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor y cuando intervengan dos o más personas actuando de manera coordinada o exista una organización previa.
Además, considera agravante que el infractor registre antecedentes por hechos de la misma naturaleza o cuando oculte deliberadamente su identidad o porte armas impropias o no convencionales.
Y dispone sanciones más severas para quienes organicen, coordinen, administren, financien, promuevan o exploten económicamente estas actividades, prevé la intervención de la autoridad competente cuando existan indicios de participación, protección o connivencia de funcionarios públicos o miembros de las fuerzas de seguridad, y contempla multas para clubes, instituciones u organizadores de eventos cuando se compruebe su participación directa o indirecta.
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