miércoles 12 de agosto de 2026 - Edición Nº2807

Sociedad | 11 ago 2026

decisión

El Gobierno nacional cobrará a extranjeros el tratamiento en hospitales públicos

El Ejecutivo aprobó un nuevo procedimiento para la atención de extranjeros no residentes en hospitales administrados por el Estado nacional. La medida establece que para las prestaciones médicas habituales se deberá presentar un seguro de salud o abonar previamente el servicio.


El Gobierno Nacional ordenó el  cobro de las prestaciones médicas a extranjeros no residentes en los hospitales bajo administración nacional. A través de la Resolución 1066/2026, publicada en el Boletín Oficial, el Ejecutivo definió una nueva política de atención sanitaria y la limitó a urgencias por lo que exigirá un seguro de salud o arancelar la atención.

Esta nueva disposición reglamenta las modificaciones introducidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 366 de mayo de 2025 sobre el artículo 8° de la Ley de Migraciones N° 25.871. A partir de ahora, la norma estipula textualmente que “en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”. 

Sin embargo, el texto oficial advierte de inmediato la restricción para el resto de las situaciones clínicas habituales: “Fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado nacional, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio”.

 

El anexo operativo de la resolución detalla un minucioso procedimiento que restringe el margen de maniobra de los pacientes extranjeros sin residencia permanente. Si bien se exceptúa la atención de emergencias graves con riesgo inminente para la vida —como paros cardiorrespiratorios, infartos, accidentes cerebrovasculares o emergencias obstétricas y pediátricas severas—, los tratamientos programados y las consultas habituales quedan condicionados al pago previo absoluto.

De acuerdo con el artículo 13, todo extranjero sin cobertura que solicite una práctica programada deberá ser derivado al área de Facturación antes del acto médico para calcular el costo, y “deberá abonar el cien por ciento (100%) del valor presupuestado”. La norma advierte con severidad que dicho comprobante de pago “será el único documento válido exigible por el personal médico o técnico para brindar la prestación programada”.

Por otra parte, el artículo 14 de la reglamentación establece que, “una vez estabilizado el paciente”, el hospital consolidará de inmediato los gastos generados “desde el cese de la emergencia hasta el momento de su alta clínica”, procediéndose a la notificación formal de la deuda y exigiéndose una “instancia de pago inmediata en el hospital”.

Para acceder al sistema público en igualdad de condiciones que un ciudadano argentino, los extranjeros deberán exhibir obligatoriamente el Documento Nacional de Identidad (DNI) físico que acredite de modo expreso su condición de "residente permanente". 

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